YA SE PUEDE ACCEDER A LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL Y OBLIGATORIA.

0
473

CABA.- Con la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, se pone en marcha una política de creación de nuevos derechos ciudadanos a través de la Prestación Básica Universal y Obligatoria.
A partir de hoy, la telefonía celular, la telefonía fija, Internet y la televisión paga estarán al alcance de todos y todas, ya que constituyen servicios públicos esenciales en competencia.
La gestión de contratación de la Prestación Básica Universal (PBU) debe realizarse con la empresa prestadora.
ACLARACIÓN: Los trámites de Prestación Básica Universal (PBU) no se realizan a través de Mesa de Entradas ENACOM.
Los beneficiarios y beneficiarias alcanzados por la medida podrán acceder directamente a la PBU haciendo una declaración jurada (DDJJ) que ENACOM pone a disposición haciendo click aquí para ser completada y enviada a su prestador, quien deberá aceptarla como medio de acreditación. En caso que la empresa no garantice la prestación de la PBU, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora. Si persiste el incumplimiento, las y los beneficiarios podrán enviar el formulario online informativo, el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud.

Podrán optar por adherirse a las Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias (PBU) los siguientes usuarios y usuarias:

A) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
B) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
C) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
D) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
E) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
F) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo.
G) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.
H) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
I) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal.
J) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales.
K) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
L) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054.
M) Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa.