Necochea.- “Es un fallo muy significativo porque pocas veces la Corte provincial admite que sus sentencias sean revistas por la Corte Suprema de la Nación”, expresó el abogado patrocinante de Horacio Tellechea, Eduardo Barcesat, quien dialogó en la mañana de este mièrcoles con el Periodista Miguel Abàlsamo, de FM La Radio.
El reconocido profesional brindó detalles de lo resuelto por el tribunal, “en este caso, para exceptuar esta singularidad, el voto es unánime de los Ministros de la Corte” y aclaró, “es decir, que aquellos que votaron contra Tellechea confirmando la “validez” de la resolución del Concejo Deliberante que lo separó del cargo, le conceden el recurso pero con argumentos impensables” y siguió, “consideran que en efecto pueda haber habido arbitrariedad extrema en el sentido, que quienes no estaban facultados para intervenir en la votación, como el caso del Dr. Alejandro Issin y de la Sra. Sandra Marisa Roldán hayan intervenido y formado esa mayoría específica para facilitar la separación del cargo”.
Posterior al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs. As., que convalidara la destitución impuesta por el Concejo Deliberante, Horacio Tellechea, patrocinado por el Dr. Eduardo Barcesat, se presentó el 23 de Septiembre ante el Tribunal bonaerense solicitando la revisión de su propia sentencia.
Barcesat se mostró optimista acerca de la definición del caso, “da la sensación que todo esto, deja tendido un puente para que la Corte Suprema, en definitiva, anule la decisión tomada por el Concejo Deliberante que separó del cargo a Tellechea por extrema arbitrariedad e ilegalidad en el sentido que no había dos tercios autorizados o facultados para disponer de la manera que lo hicieron”, dijo.
En tanto considera que el Concejo Deliberante de Necochea, “frente a este vuelco que ha dado la Suprema Corte Provincial, lo más prudente debería ser curarse la salud, anular por si misma la separación del cargo y restablecerlo a Tellechea”.
En cuanto a las gestiones judiciales realizadas, “yo he pedido en carácter de medida cautelar, hay peligro en la demora porque se agotaría el plazo del mandato, porque es prima facie verosímil el derecho por el que se procede y este pronunciamiento de la propia Corte Provincial, volviendo sobre sus propios pasos acredita la verosimilitud del derecho”, aseveró Barcesat.
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