TELLECHEA PRETENDE LA INHABILIDAD DEL CONCEJAL ISSIN

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Necochea.- El Intendente Horacio Tellechea elevó este viernes a la Presidencia del Concejo Deliberante, una nota en la cual denuncia al edil veneguista, Alejandro Issin, la posible inhabilidad para ejercer el cargo de Concejal, por considerar que es incompatible con el cargo jerárquico que ocupa en la UsinaPopularCooperativa.

Se adjunta copia de la nota de referencia, con la firma del Jefe Comunal  fechada el 15 de noviembre:

 

Al PRESIDENTE DEL H. CONCEJO DELIBERANTE

Sr. JOSE LUIS VIDAL S/D:

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y por su intermedio al H. Concejo Deliberante, a efectos de poner en conocimiento de ese Departamento Deliberativo, la posible inhabilidad de uno de sus miembros en los términos de lo normado por el Art. 6 Inc. 2 de la L.O.M.-

En efecto, que resultando la USINA POPULAR COOPERATIVA “SEBASTIAN DE MARIA” (UPC)  de Necochea estar vinculada contractualmente con este Municipio –concesión municipal-  y que según surge de la pàgina Web oficial de dicha Cooperativa, cuya impresión acompaño con la presente, en la nomina de autoridades se encuentra indicado como personal Jerárquico y revistiendo el cargo de Gerente de Legales y Recurso Humanos, el Dr. Alejandro David Issin.-

 

En este marco, quien personalmente o como miembro de una sociedad, celebre algún contrato con la Municipalidad–prestadores de servicios municipales o proveedores del municipio- queda encuadrado en el inciso 2º del Art. 6 de la L.O.M.; quedando incluidos todo aquel que cumple funciones gerenciales en dichas empresas; exceptuándose solamente, los que revistan en la sola calidad de simples asociados de sociedades cooperativas o mutualistas. Así lo han entendido la Asesoría General de Gobierno y el Honorable Tribunal de Cuentas. (Asesoría General  de Gobierno, Secretaria Letrada V, Dictamen Nº 83.049; H. Tr. De Cuentas Delegación  IX, entre requirente: Coronel de María L. Rosales, dict. 03/12/2008, Expte. 5300-1890/08.).-

En orden a ello, tiene dicho el Tribunal de cuentas que el articulo 6º inciso 2 de  la Ley Orgánicade las Municipalidades establece que no se admitirán como miembros de la municipalidad a los que tengan vinculación directa o indirecta con algún contrato quela Municipalidad sea parte. También prevé que no se encuentran comprendidos en esa disposición, los que revistan la calidad de simples asociados de cooperativas. (H. Trib. de Cuentas, Secretaria de Cultura, Empréstitos y Proyectos especiales, Dict. 21/04/2006, Expte. 5300-247/06, consulta del Presidente del H. Concejo Deliberante dela Municipalidadde Azul).-

Consecuentemente y conforme lo normado por el Art. 14 del Decreto-Ley 6769/58, solicito se tenga presente lo expuesto a sus efectos.-