Necochea.- La Municipalidad de Necochea informó que, en el día de la fecha, tomó conocimiento de la sentencia dictada en la I.P.P. Nº 5062/15 de trámite por ante el Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Necochea y mediante la cual se resuelve no hacer lugar a la presentación realizada por la Sra. María Susana Laborde.
Cabe destacar, una vez más, que con la más febril imaginación, en contra de la ley vigente, tergiversando y descontextualizando los actos emanados del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Necochea y basándose en insostenible y errónea competencia del Departamento Deliberativo, la Sra. María Susana Laborde procedió a realizar una denuncia penal solicitando un medida cautelar de no innovar (todo lo cual fuera rechazado), por la posible comisión del delito de abuso de autoridad, con motivo del dictado del Decreto Nº 2131/15 que dispone el emplazamiento de una cancha de Hockey de césped sintético en un predio del Parque Miguel Lillo ubicado en AV. 10 entre las calles 121 y 123 de esta ciudad.
El Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 1 de Necochea en la resolución judicial dictada en el día de la fecha, ha dicho: “En primer lugar, en cuanto a la posible comisión de un delito de acción pública, tal como lo pone de manifiesto la denunciante en la I.P:P 4947-15 – Abuso de autoridad previsto y sancionado por el Art. 248 del Código Penal-, entiende el Suscripto que no existen elementos como para tener mínimamente por acreditado el mismo…”, que “…el decreto que dispone emplazar la cancha de Hockey de césped sintético en el predio en cuestión, perteneciente al Parque Miguel Lillo, se habría dictado dando cumplimiento a los informes respectivos previos y conforme a derecho (ordenanza municipal 2005/81 y Ley orgánica de las Municipalidades)…”, que “…no se vislumbra la comisión de delito penal alguno que habilite la competencia del Suscripto para expedirse sobre la medida cautelar que se requiere.-”, que “….de la copia certificada del expediente administrativo agregada en la I.P.P. 5083-15, surge que desde un primer momento, se han requerido los informes pertinentes a los fines de determinar el impacto ambiental que la instalación de la cancha de Hockey, pudiera ocasionar en el medio ambiente.-”, que “sólo se deberá proceder al trasplante de las especies detalladas en el inventario formulado por la Ing. Frigerio”, que “…la documentación antes referenciada – la que como ya se expresara, se encuentra agregada en copia certificada en la I.O.P. 5083-15, hecha por tierra, en esta instancia, las dudas traídas por la Denunciante en cuanto a la falta de informe de impacto ambiental e incumplimiento de la normativa vigente al respecto, tales como ley Nacional 25.675 y Ley Provincial 11723, por lo que en tal sentido no advirtiéndose el perjuicio de intereses difusos comunitarios, no correspondería de todas maneras hacer lugar a la medida cautelar peticionada.
Que, mas allá de resultar la denuncia realizada por la Sra. Laborde, solo una anécdota grotesca, lo cierto es que la medida adoptada por el Departamento Ejecutivo, en el marco de sus legitimas atribuciones, resulta ser la recuperación de un espacio público en desuso, dado la gran cantidad de tocones (árboles cortados al ras de la tierra) que se encuentran en el lugar y que impide el mantenimiento del sitio con las máquinas pertinentes, por lo que la medida adoptada no es más que la recuperación de dicho espacio para que el mismo sea utilizado por todos los habitantes del Partido de Necochea, ya que en la Cancha de Hockey de césped sintético, que se emplazará en el lugar, funcionará la Escuela Municipal de Hockey, fomentado así la actividad deportiva de toda la comunidad.
Corresponde también hacer saber que el proyecto a realizarse prevé el trasplante de los escasos pequeños árboles y arbustos que se encuentran en el lugar y la implantación en dicho sitio de una doble cortina forestal compuesta por eucaliptos y acacias, de acuerdo al plan de forestación indicado por la Dirección de Espacios Públicos a cargo de la Ing. Andrea Frigerio. De tal modo se procederá a plantar gran la cantidad de árboles en un lugar donde hoy prácticamente no existen.
Que habiendo cumplido a rajatabla las previsiones de las normas aplicables y a efectos de informar la ubicación del lugar de emplazamiento de la cancha de hockey sobre césped, se adjunta, en archivo, el correspondiente plano al cual remite el Decreto Nº 2131/15 dictado, con fecha 13 de octubre de 2015, por el Departamento Ejecutivo Municipal.