CABA.- La intervención de Barrionuevo al frente del PJ es nula. El gastronómico no figura en el listado de interventores judiciales obligatorio para cumplir dicha función, como obliga el Consejo de la Magistratura.
Por Ezequiel Orlando
La intervención judicial del Partido Justicialista nacional no fue decidida por la jueza María Servini de acuerdo a lo que dicta la reglamentación interna del Poder Judicial. Esto abre la posibilidad de que el fiscal Jorge Di Lello o alguna de las partes interesadas solicite la nulidad del fallo de primera instancia que puso a Luis Barrionuevo al frente.
Los interventores judiciales deben estar recibidos de abogados o de contadores o economistas y tener su matrícula al día. Además, deben inscribirse en los listados que arman una vez al mes todos los años el Colegio Público de Abogados y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Ambos organismos deben procurar que la nómina esté balanceada.
Todos los juzgados de la Ciudad de Buenos Aires reciben la actualización de este listado ordenado alfabéticamente cada octubre. Para designar un interventor en sus fallos, los magistrados deben realizar un sorteo entre todos los candidatos.
Pese a que muchas decisiones judiciales incumplen con estos pasos, así fue reglamentado por el Consejo de la Magistratura mediante la resolución 528/2005 para todos los fueros que tienen asiento en la capital. Tanto si un juez desconoce la norma que lleva 13 años o la ignora esto no es causal de validez de su fallo.
El artículo primero crea el Registro de Auxiliares de la Justicia para la Justicia Nacional y Federal, que comprende las funciones de curador, tutor, veedor, partidor, interventor judicial, interventor recaudador, interventor informante y administrador.