Necochea.– En el marco del conflicto de poderes que planteara el Intendente Tellechea y los concejales del oficialismo ante la Corte, con respecto a la supuesta inhabilidad del edil de Unión Peronista, Alejandro Issin, por pertenecer a la planta jerárquica de la UPC, la Suprema Corte de Justicia de Bs. As., ha rechazado la petición.
“La Corte ha dicho que es improcedente e inadmisible desde el punto de vista procesal el planteo que hizo el Intendente y el grupo de concejales que lo acompañó” dijo Issin y siguió, “con lo cual cae una de las únicas defensas, si se pueden llamar tales, que habían esgrimido o balbuceado el Intendente, la Corte ha desestimado de plano sin siquiera escucharme para preguntar mi opinión, lo descartaron de plano”, enfatizó el edil.
A continuación se transcribe la resolución del Máximo Tribunal de Justicia:
«TELLECHEA HORACIO JAVIER Y OTROS C/ CONCEJO DELIBERANTE DE NECOCHEA S/ CONFLICTO MUNICIPAL ART. 196 DELA CONSTITUCION DELA PROVINCIA DEBUENOS AIRES»
La Plata, de de 2013.
AUTOS Y VISTOS:
La presentación inicial efectuada por los concejales Noemí Susana Cesio, Marcelo Alejandro Ordoqui y Pablo Esteban Benedini y el Intendente Municipal Horacio Javier Tellechea tiene por objeto impugnar «lo resuelto por el H. Concejo Deliberante que, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Noviembre de 2012, en cuanto aprobó por mayoría de votos el Despacho nº 2 y -aparentemente- el Decreto HCD Nº2786/12 que declara la plena habilidad del Concejal Alejandro David Issin, en el sentido de que no está alcanzado por ninguna de las inhabilidades previstas en el Decreto-Ley 6769/58 y modif.» (Sic, fs. 140).
Siendo así, el asunto traído a conocimiento de la Corte por vía del conflicto municipal no es susceptible de ser encuadrado en los términos del artículo 196 de la Constitución de la Provincia, en tanto quien lo promueve no es un concejal sancionado, suspendido, destituido o impedido de entrar en el ejercicio de su cargo y no se advierte de las constancias acompañadas que como consecuencia de la decisión cuestionada se haya de algún modo alterado, obstruido o impedido el normal funcionamiento del cuerpo o de la Municipalidad (doctr. causas B. 55.831 «Wibratt», res. del 31-V-1994; B. 59.366 «Avalos», res. del 25-VIII-1998 y B. 68.591 «Herrera», res. del 3-V-2006; B. 69.869 «Cano», res. del 8-X-2008 y B. 71.070 «Piriz», res. del 15-IX-2010, entre otras).
Por tal motivo, corresponde rechazar la presentación formulada y disponer el archivo de las presentes actuaciones.
Regístrese y ofíciese.
Eduardo Néstor de Lázzari
Héctor Negri Daniel Fernando Soria
Juan Carlos Hitters Luis Esteban Genoud
Hilda Kogan Eduardo Julio Pettigiani
Registrada bajo el Nº