EN DOS DÍAS LOS DIPUTADOS DEBATIRÁN LA LEY DE LEGALIZACIÓN DEL ABORTO

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CABA.-A dos días del comienzo del debate en la Cámara baja del Congreso, el proyecto que finalmente se discutirá contempla cambios que van dese la objeción de conciencia, el accionar en lo que respecta a los embarazos adolescentes y la incorporación de consejerías para el acompañamiento de las mujeres que decidan abortar.
Finalizadas las 15 audiencias por las que pasaron 738 oradores que expusieron a favor y en contra del proyecto de despenalización del aborto y a dos días de que comience el debate en la Cámara de Diputados, el plenario de las comisiones de Legislación General; Legislación Penal; Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Acción Social y Salud Pública logró el dictamen a favor sobre el proyecto final que será tratado.
Este martes se pasaron a la firma los dictámenes. En tanto, tal como ya había sido consensuado, los proyectos serán tratados el 13 de junio en el recinto, en una sesión sobre tablas.
Tras el intenso tratamiento que contempló el proyecto original presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito y que es la base del proyecto de ley, se llegó a las siguientes modificaciones:
1)
Objeción de conciencia: los profesionales que no quieran practicar abortos tendrán que informarlo previamente a la máxima autoridad del establecimiento en el que se desempeñen.
2)
Personas menores de edad: las menores de 16 van a necesitar su consentimiento y el de los padres o responsables a cargo.
3)
Después de la semana 14 se va a poder abortar sólo si se trata de «malformaciones fetales graves incompatibles con la vida extrauterina».
4)
Consejerías: realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, el establecimiento de salud debe garantizarinformación adecuada,atención previa y posterior al aborto de carácter médica, social y psicológica, con el objeto de garantizar un espacio de escucha y contención integral; e información yprovisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Plan Médico Obligatorio y en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable establecidos por la Ley 25.673 o la normativa que en el futuro los reemplace.