Necochea.- Según la publicación del día de la fecha de www.ahorainfo.com.ar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos anunció través de una comunicación oficial vía fax desde su sede en Washington, que ha dado lugar a la medida cautelar solicitada por Tellechea, en Agosto de este año. l cte.
En la misiva, el Secretario Ejecutivo del organismo internacional, le informó al Profesor Horacio Tellechea que su pedido de “medida cautelar ha sido positiva”.
Los distintos jueces que integran en un total de 7, la Comisión habrían votado por unanimidad el pedido del Jefe Comunal lo que produciría un hecho sin antecedentes en la República Argentina y sería el segundo caso en el continente luego de la medida similar adoptada con el Alcalde Mayor de Bogota en marzo de este año.
De acuerdo a las previsiones emanadas del documento enviado por la Comisión Interamericana la comunicación oficial al gobierno y la justicia de Argentina sobre la decisión adoptada por la entidad sería comunicada entre la segunda quincena de diciembre y la primera de enero.
Para oficializar la comunicación viajará un representante enviado por el organismo que además arribará a Necochea para verificar que se cumpla con la disposición de la CIDH.
Por su parte, el doctor Eduardo Barcesat expresó que esto indudablemente acelerará la tramitación, ya de por si rápida, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Recordemos que para le Comisión Interamericana de Derechos Humanos las cautelares en este tipo de situaciones son una herramienta fundamental de justicia y de preservación de los derechos de las personas.
En la decisión de la reasunción del alcalde mayor de Bogota, Gustavo Francisco Petro Urrego, plantearon que “el mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos”.
Más adelante expresa que, “estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 18 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH y el mecanismo de medidas cautelares es descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión”.
Y culmina diciendo que, “de conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en las cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas”.