Caba.- Confirmaron la cautelar que suspende el DNU contra el derecho a huelga. Se mantiene la suspensión de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025. Así lo determinó la Cámara del Trabajo que confirmó el fallo de primera instancia. Asegura que lo dispuesto por el PEN ”vulnera en forma ostensible y viola el principio básico de división de poderes«. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), le dio la razón a la CGT en la la presentación del amparo para que no ejecute el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, con el que cual el gobierno de Javier Milei pretende cercenar el derecho a huelga, una de las piezas clavc que garantiza la Constitución nacional al trabajador Esta decisión judicial sostiene que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025 vulnera “en forma ostensible y manifiesta lo prescripto por el art. 99 inciso 3), de la Constitución Nacional, viola el principio básico de división de poderes y establece con modificaciones peyorativas y permanentes en los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en materia de huelga y medidas legítimas de acción sindical, en abierta violación al derecho y principio de libertad sindical en tanto la huelga es su corolario indisociable con tutela en normas legales y garantizados por los tratados internaciones y la propia Constitución Nacional…”.



