La Plata.- El gobierno bonaerense anuncio esta tarde que implementó una serie de excepciones a la cuarentena dictada por la Nación para prevenir el contagio de COVID 19. La lista incluye una variedad de actividades y servicios que se podrán desarrollar en 28 municipios bonaerenses de manera focalizada.
La nómina se confeccionó luego del análisis de 537 excepciones solicitadas por 72 municipios y a partir de un “exhaustivo análisis”.
Los distritos alcanzados son Adolfo Alsina, Alberti, Avellaneda, Balcarce, Chivilcoy, Coronel Rosales, Exaltación de la Cruz, General Belgrano, General Las Heras, La Plata, Laprida, Lobos, Lomas de Zamora, Maipú, Mercedes, Morón, Necochea, Olavarría, Ramallo, Saavedra, Salliqueló, San Antonio de Areco, San Isidro, San Pedro, San Andrés de Giles, Suipacha, Tapalqué y Villa Gesell.
Tras analizar el pedido se dispuso por parte de la provincia exceptuar las siguientes actividades:
1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con
sistemas de turnos y guardias mínimas.
3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de
comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto
personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de
enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema
de turno previo.
7. Ópticas, con sistema de turno previo.
8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la
liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En
ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en
forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.