Desde que se conoció el fallo de la Suprema Corte de Justicia que avala la destitución del Intendente de Necochea, Horacio Tellechea, se han escuchado diversas opiniones en torno al llamado a elecciones de Intendente este año, para completar su mandato o sea hasta el 7 de diciembre de 2015.
En la mayoría de los casos se dice, “habrá que ver que decide Scioli”, “el gobernador no debería llamar a elecciones por tan poco tiempo”, “se está a la espera de una decisión de Scioli”, “Scioli debe definir que hacer”, “es un gasto inútil hacer elecciones por tan poco tiempo”, etc. Acaso sea el tiempo de pensar en la Ley y lo que establece.
La Sociedad debe saber que esto no es una decisión optativa del Poder Ejecutivo, Scioli ESTÀ OBLIGADO POR LA LEY, no es una interpretación, lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM), en su artículo 123 que dice lo siguiente:
«Artículo 123 – En caso de destitución por falta grave conforme lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, cuando el tiempo del mandato que le faltare cumplir fuere de un año o más, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones para dicho cargo, de manera que éstas se realicen en un plazo no mayor de ciento cincuenta días de producida la destitución. El mandato del ciudadano elegido se extenderá hasta la fecha en que le hubiere correspondido cesar al reemplazado.
Cuando el tiempo del mandato que le faltare cumplir fuere inferior al mencionado en el párrafo anterior, continuará en el mismo hasta su conclusión, el primer Concejal de la lista a la que perteneciere el Intendente y que hubiere sido elegido conjuntamente con él. En caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo, y así sucesivamente.»
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