Necochea .- Los trabajadores municipales en estado de alerta por la declaración de emergencia de Rojas. El Sindicato de municipales advierte sobre el contenido de los artículos 10,11, 12 y 13 que afectan directamente sobre los trabajadores y sus derechos adquiridos.
En las últimas horas se conoció el contenido de la ordenanza de «Emergencia administrativa» impulsada desde el Departamento Ejecutivo a cargo del Arturo Rojas perteneciente a Juntos por el Cambio. El Sindicato de Trabajadores Municipales de Necochea realizó una reunión donde analizaron la situación salarial actual y advirtieron sobre le contenido de los artículos 10, 11, 12 y 13.
En una publicación del STMN en facebook destacaron que dichos artículos tienen : «directas implicancias en la carrera de los trabajadores municipales, poniendo en riesgo la perdida de derechos logrados a lo largo de todos estos años y enfrentándose claramente con la ley 14656 y el convenio colectivo de trabajo».
El artículo 10 del texto mencionado texto legislativo le da las facultades al Departamento Ejecutivo Municipal de «modificar, fusionar, intervenir y suprimir organismos, dependencias y cargos» a la vez que puede «disponer la reestructuración general o sectorial» o «reasignar misiones y funciones», como también «realizar la adecuación de partidas presupuestarias», esto significa que el intendente tendrá el poder para eliminar áreas y cargos del municipio, estableciendo la potestad de realizar un ajuste económico sobre el Estado Municipal.
Por otro lado el artículo 11 habilita las facultades de los interventores de cada área, destacando la capacidad de reorganizar provisionalmente el ente intervenido. Aquí se deslinda la posibilidad de intervención del Ente de Turismo de Necochea, criticado en los últimos años por su ineficiencia.
A su vez en el artículo 12 se sostiene: «Por efecto de esta declaración de emergencia, el Departamento Ejecutivo podrá reasignar el destino del personal, disponer su rotación, modificar horarios o reubicarlo incluso en agrupamientos distintos al que se encuentra, como tomar toda otra medida que considere conveniente para la mejor, eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos y cumplimiento de las funciones esenciales del Estado municipal». Aquí se da la facultad al Departamento Ejecutivo de modificar las tareas, horarios y lugares de trabajo de todo el personal municipal, ya sea de salud, obras públicas, infraestructura, transito y administración. Desde los trabajadores del sistema de salud municipal manifestaron su preocupación ya que no existiría modificación alguna de la eficacia del servicio sanitario afectando los horarios del personal en un área hoy crítica en el municipio.
Uno de los más polémicos es el artículo 13 que establece la «creación de una lista de agentes» en condiciones de jubilarse, acelerando dicho proceso para trabajadores que aún no se han jubilado. Además establece que «el Departamento Ejecutivo podrá excluir de esta disposición a aquellos agentes que por su experiencia y cualidades personales sean considerados estratégicos y por ello conveniente su permanencia dentro de los planteles administrativos».