Necochea.- La Comisión Investigadora, creada por los Decretos 2768/12 y 2778/12 del HCD Necochea, con la firma de su presidente Alejandro Issin y del secretario Fernando Kuhn, en virtud del fallo emitido por la Suprema Corte de la Pcia.de Buenos Aires, desea comunicar que:
1) Los fundamentos del fallo dela Suprema Corteque (por mayoría) deja provisoriamente sin efecto la suspensión preventiva del Sr. Intendente están expuestos en los apartados 3 y 5 (páginas 14 y 15) del voto de los Dres. Genoud y Kogan al que adhiere el Dr. Negri. El Dr. Hitters votó por el rechazo.
Estos Jueces consideran que el HCD decretó la suspensión del Sr. Intendente antes de tiempo, ya que una decisión suspensiva no puede adoptarse antes de que se agote (finalice) el plazo investigativo (máximo de 30 días) que tiene la Comisión investigadora para reunir los antecedentes y elementos de prueba.
2) La Suprema Corte no cuestiona la decisión del HCD que suspende al Sr. Intendente en cuanto a su “contenido”, sino que las observaciones son de “forma” y se limitan al momento en que se adoptó la decisión , considerándola prematura.
Incluso el voto de los Dres. Genoud y Kogan (que reiteramos es el mayoritario) admite que la conducta obstructiva del Sr. Intendente puede ser materia de ponderación en el informe final dela Comisión Investigadora y que constituyan una causal de imputación (apartado 4 último párrafo del voto – Pág. 15). Lo mismo sostiene el voto del Dr. De Lazzari (Pág. 12)
3) La Suprema Corte de Justicia no recoge ninguno de los argumentos defensivos expuestos por el Sr. Tellechea en su demanda y que se resumen en la página 6 de la sentencia.
4) La Suprema Corte no cuestionó la legalidad de la Comisión investigadora ni en su “constitución” ni en el “procedimiento” seguido, por lo que la Comisión Investigadora seguirá actuando como lo hizo hasta ahora y el Sr. Intendente deberá responde a los 13 cargos y por lo menos 76 cuestionamientos que se le realizaron.
5) El voto del Dr. de Lazzari, y particularmente el fundamento que expone su el apartado 5.a) relativa al contenido del decreto de creación dela Comisión, no es compartido por ninguno de los restantes 5 Jueces de la Suprema Corteque votaron. Todos hacen reservas al mismo.
6) La decisión de la Suprema Corte es provisoria porque se dicta en el marco de una medida cautelar que no es una sentencia definitiva. Ello principalmente porque no escuchó todavía al HCD.
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